Por; Jesús M. Peña
En lo adelante, conoceremos de qué manera, el estado pretende a través de
la ley de inquilinato, provocar que los fondos destinados a depósitos en
calidad de avance previendo los pagos de alquileres vencidos y no pagados
finalmente lleguen al banco agrícola y que se mantengan allí hasta que dure el
contrato de alquiler.
El proyecto de ley de inquilinato que fue aprobado por la cámara de
diputados y que en estos momentos se encuentra en el senado a la espera de
aprobación, en su artículo 21 y 22 establece un mecanismo que sin duda obligará
a los propietarios a depositar y a mantener en reposo los montos que recibieran
como avance de depósitos correspondientes a los alquileres de sus propiedades. A
continuación te presento de manera incólume los artículos en cuestión.
Artículo 21.- Requisitos para los contratos de servicios. Como
condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el
suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, internet y cable, las
empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los
solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la
documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o
la instalación para la cual se solicita el suministro.
Párrafo I.- En el caso de que el inmueble o la instalación para la
cual se solicita el suministro sean de su propiedad, el solicitante deberá
presentar la documentación que le otorga la propiedad legal del mismo.
Párrafo II.- En el caso de que el inmueble para la cual se solicita
el suministro sea alquilado, se deberá presentar el contrato de alquiler,
debidamente registrado en el Banco Agrícola de la República Dominicana.
Artículo 22.- Garantía del pago de alquileres. Los propietarios y
encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para
alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales
y similares, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola de
la República Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos como depósito,
para garantizar el pago de los alquileres.
Este es un método que en nuestra opinión de ser aprobada y promulgada la
ley de inquilinato sin modificaciones a estos dos artículos lograra su
cometido, puesto que involucra a las prestadoras de servicios, prohibiéndoles
realizar contratos de servicios a personas en condición de inquilino, a menos
que este lleve con él, el contrato de alquiler con la constancia de haber sido registrado
el alquiler y depositado el dinero ofrecido en calidad de depositos en el Banco
Agrícola.
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