DESPLEGABLES


LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA



         La Constitución es definida como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado. 
No fue hasta 1844(cuando se independizó de nuevo la República , esta vez de Haití) cuando se aprobó la primera Constitución, el 6 de noviembre de este año, la que se denominó Constitución de San Cristóbal.

          Según las notas de derecho Constitucional del jurista Manuel A. Amiama, La Constitución Dominicana después de proclamada en 1844 ha sido modificada 39 veces, la primera fue en 1854 y la última en el 2015, pero según el autor hasta 1994 no se habían alterado esencialmente la teoría política que desde el principio la inspiró.


Otros afirman que 33 de estas modificaciones obedecen o estan directamente relacionadas con el tema de la reelección presidencial. 
La primera modificación o reforma Se lleva a cabo a raíz de frenar el poder desbocado que le otorgaba el polémico articulo 210 al presidente actual Pedro Santana.
(Art. 210. – Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.)
          Nuestra Constitución se vio afectada, con mayor o menor intensidad, en 1854 (dos veces) y 1858 (Constitución de Moca).
En 1865 se aprobó una nueva Constitución, de nuevo reformada en múltiples ocasiones (1866, 1868, 1872, 1874, 1875) coincidiendo con los frecuentes cambios en el Poder Ejecutivo.
          De 1905 a 1916 Estados Unidos impuso su protectorado fiscal sobre la República : de 1916 a 1924 fue ocupada por los Marines.
          En este año, al final de la ocupación, se redactó la Constitución de 1924, que sufrió de nuevo numerosas modificaciones, incluso durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo ( la Constitución de 1942 cambió el nombre de la ciudad de Santo Domingo a «Ciudad Trujillo»).
          Durante la dictadura de Trujillo se produjeron siete reformas y luego de su muerte violenta, es decir de 1961 hasta el año 2002 se produjeron siete modificaciones a la Constitución.
          Posteriormente en el año 2010, el presidente leonel fernandez promunlgo la constitucion del 2010 considerada la mas Revolucionaria de toda la histora, unicamente comparada en cuanto al particular con la de 1963 del profesor Juan Bosch.

          Finalmente tenemos La Constitución Dominicana del 10 de junio del Año 2015, en la cual se modifica únicamente el articulo 124 para permitir la reelección presidencial del Lic. Danilo Medina Sanchez.


No. de Modificaciones Fecha de Aprobación Lugar
00 6 de noviembre de 1844 San Cristóbal
01 25 de febrero de 1854 Santo Domingo
02 16 de diciembre1854 Santo Domingo
03 19 de febrero de 1858 Moca
04 14 de nov. de 1865 Santo Domingo
05 27 de sep. de 1866 Santo Domingo
06 27 de abril de 1868 Santo Domingo
07 14 de sep. de 1872 Santo Domingo
08 24 de marzo de 1874 Santo Domingo
09 9 de marzo de 1875 Santo Domingo
10 31 de marzo de 1876 Santo Domingo
11 7 de mayo de 1877 Santo Domingo
12 15 de mayo de 1878 Santo Domingo
13 11 de febrero de 1879 Santo Domingo
14 17 de mayo de 1880 Santo Domingo
15 23 de nov. de 1881 Santo Domingo
16 15 de nov. de 1887 Santo Domingo
17 12 de junio de 1896 Santo Domingo
18 14 de junio de 1907 Santo Domingo
19 22 de febrero de 1908 Santiago
20 13 de junio de 1924 Santo Domingo
21 15 de junio de 1927 Santo Domingo
22 9 de enero de 1929 Santo Domingo
23 20 de junio de 1929 Santo Domingo
24 9 de junio de 1934 Santo Domingo
25 10 de enero de 1942 Santo Domingo
26 10 de enero de 1947 Santo Domingo
27 1 de diciembre de 1995 San Cristobal
28 7 de nov. de 1959 San Cristobal
29 28 de junio de 1960 Santo Domingo
30 2 de diciembre de 1960 Santo Domingo
31 29 de diciembre 1961 Santo Domingo
32 16 de sep. de 1962 Santo Domingo
33 29 de abril de 1963 Santo Domingo
34 9 de agosto de 1965 Santo Domingo
35 28 de nov. de 1966 Santo Domingo
36 14 de agosto de 1994 Santo Domingo
37 25 de julio de 2002 Santo Domingo
38 26 de enero 2010 Santo Domingo
39 28 de mayo 2015

Fuentes:
Educando.edu.do
Derecho Constitucional del jurista Manuel A. Amiama,

Residencial Caribemar 14


DISTRIBUCION APARTAMENTOS
·         3 Habitaciones
·         Habitación principal con walk-in closet
·         2 Baños
·         Sala
·         Comedor
·         Cocina con desayunador
·         Balcón grande
·         Area de lavado
·         1 y 2 parqueos

TERMINACIONES
·         Cornisas en áreas sociales
·         Puerta Principal en madera tratada
·         Puertas generales en polimetal
·         Cocina en Pino tratado
·         Tope en granito
·         Revestimientos de pisos, baños y cocinas en cerámica importada
·         Ventanas corredizas y salomónicas

CARACTERISTICAS DEL PROYECTO
·         Proyecto Cerrado
·         Area social con Gimnasio
·         Areas comunes
·         Área infantil
·         Portón eléctrico
·         Seguridad 24H
·         Garita de guardian
·         Intercom
·         Pozo Tubular

PRE-INSTALACIONES DE
·         Aire acondicionado
·         Inversor
·         Tinaco


















Prestamos Hipotecario, Lo Que Debo Saber

PRÉSTAMO HIPOTECARIO, LO QUE DEBES SABER….

1.             No necesariamente debes ser en la entidad financiera donde tengo algún o varios productos bancarios, cualquier entidad bancaria estaría más que feliz de verte llegar a solicitar un préstamo hipotecario.
2.              Los préstamos hipotecarios poseen seguros de vida y de incendio, el seguro de vida no es obligatorio pero algunas entidades los tienen como requisito para otorgar el préstamo, los montos correspondientes al pago de estos serán sumados a la cuota mensual de tu préstamo.
3.     El monto del seguro de vida será inversamente proporcional a la edad de los adquirientes no importa la casa aseguradora.
4.            No todas las entidades te permiten realizar pagos directos al capital, otras lo permiten después de cierto tiempo.
5.                Necesitas evidenciar tus ingresos mediante cartas de trabajo, movimientos de cuentas, declaraciones juradas etc. Todo dependerá de cual sea la entidad a la que se le solicites el préstamo.
6.                La entidad te solicitara que realices el pago del 3% del valor de la vivienda a la Dirección General de Impuestos Internos, este pago corresponde a los gastos de trasferencia del inmueble en cuestión.
7.                Los gastos de cierre dependerán de la entidad, esta es una cantidad que puede variar considerablemente entre una entidad y otra.
8.                 Debes mantener una reputación financiera libre de moras o cuentas en legal por lo menos durante 90  o 180 días.
9.     Por lo general es en una proporción 80/20, dependerá de la entidad, del tipo de inmueble a financiar y de la edad del o los adquirientes.
10.                                   Debes contar con la asesoría de un Agente de Bienes Raíces Calificado.


JESÚS M. PEÑA
Agente de Bienes Raíces


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Jesús M. Peña
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