DESPLEGABLES

Tasa fija de 9% por 5 año, Encaje Legal 2023

 Encaje Legal: Es un mecanismo establecido por el Banco Central, que obliga a todas las instituciones financieras a mantener disponible una determinada proporción de sus pasivos para que puedan enfrentar los retiros de depósitos de sus clientes. También es usado como instrumento regulador de la cantidad de dinero en circulación y como instrumento selectivo del crédito. (Banco Central) 

Según una publicación de Diario Libre, 2023, la Junta Monetaria mediante resolución autorizó el uso de recursos de encaje legal por 21,424.4 millones de pesos para la canalización de préstamos para la construcción y adquisición de viviendas de bajo costo a partir del día 1 de febrero del este 2023. con una tasa de interés para estos préstamos no debe exceder 9 % anual y a plazos de hasta 5 años. 

Según la resolución, aprobada por la Junta Monetaria el 12 de enero de este 2023, los recursos liberados en un 80.0 % serán destinados a la adquisición de viviendas de bajo costo, cuyo valor asciende hasta 4.5 millones de pesos. Mientras que un 20.0 % ha sido asignado a préstamos interinos para su construcción. 

“Cumpliendo con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, las disposiciones de esta resolución han sido remitidas a las entidades de intermediación financiera para su efectiva aplicación a partir del día 1 de febrero del presente año”. 

La medida busca impulsar el sector construcción, “cuya actividad tiene una alta incidencia en la economía nacional y se ha visto sensiblemente afectada por un entorno internacional convulso y sus efectos en las tasas de interés de mercado, registrando un crecimiento real de apenas 0.6 % interanual en el periodo enero-noviembre del año 2022”. (Diario Libre, 2023) 

El artículo 26 de la Ley Monetaria y Financiera (183-02), establece el programa monetario y los instrumentos de la política monetaria, mediante los cuales, el Banco Central ejecutará la política monetaria en base al Programa Monetario, tomando en consideración el objeto de la regulación monetaria establecido en el Artículo 2, literal a) de la presente Ley. 

Dicho Programa contendrá en forma explícita los objetivos y metas que se persigan para el período de que trate, así como las medidas o acciones de política que se estimen necesarias para asegurar su cumplimiento. 

La Junta Monetaria aprobará el Programa Monetario, a propuesta del Banco Central, dentro de los treinta (30) días después de la promulgación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año correspondiente a su ejecución y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de cada año. El Programa Monetario se revisará al menos trimestralmente. El Banco Central implementará la política monetaria utilizando los siguientes instrumentos y mecanismos del mercado:  

Encaje Legal. Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. 

La obligación de encaje podrá extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase la Junta Monetaria. El incumplimiento de la obligación de encaje dará lugar a la sanción correspondiente prevista en el Artículo 67, literal c) de esta Ley. 

Alcance. La Junta Monetaria determinará la política de encaje legal. En particular, establecerá la composición del encaje según la moneda en que estén denominados los fondos, el porcentaje, la base de cómputo, el período de cómputo, las posiciones con los criterios admisibles de compensación intra-período, eventualmente su remuneración y los límites a la intensidad o a la frecuencia de desencajes. Las entidades de intermediación financiera están obligadas a conservar permanentemente y en forma líquida las reservas de encaje. 

Naturaleza Jurídica. Los fondos depositados en el Banco Central por concepto de encaje son inembargables. A todos los efectos legales los fondos depositados en las cuentas de encaje en el Banco Central constituyen, respecto de la entidad obligada a mantenerlo, un patrimonio separado de afectación destinado exclusivamente a atender la finalidad regulatoria a que responden.

Tales fondos estarán también afectos a los pagos por concepto de liquidación del sistema de pagos y a los cargos por concepto de las sanciones que tanto el Banco Central como la Superintendencia de Bancos impongan a la entidad correspondiente. (Ley 183-02, 2002)

Lic. Jesus M. Peña