DESPLEGABLES

Los propietarios serán obligados a depositar el dinero de los depósitos en el Banco Agrícola.

En lo adelante, conoceremos de qué manera, el estado pretende a través de la ley de inquilinato, provocar que los fondos destinados a depósitos en calidad de avance previendo los pagos de alquileres vencidos y no pagados finalmente lleguen al banco agrícola y que se mantengan allí hasta que dure el contrato de alquiler.

El proyecto de ley de inquilinato que fue aprobado por la cámara de diputados y que en estos momentos se encuentra en el senado a la espera de aprobación, en su artículo 21 y 22 establece un mecanismo que sin duda obligará a los propietarios a depositar y a mantener en reposo los montos que recibieran como avance de depósitos correspondientes a los alquileres de sus propiedades. A continuación te presento de manera incólume los artículos en cuestión.

Artículo 21.- Requisitos para los contratos de servicios. Como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos personas físicas o jurídicas, la presentación de la documentación justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro.

Párrafo I.- En el caso de que el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro sean de su propiedad, el solicitante deberá presentar la documentación que le otorga la propiedad legal del mismo.

Párrafo II.- En el caso de que el inmueble para la cual se solicita el suministro sea alquilado, se deberá presentar el contrato de alquiler, debidamente registrado en el Banco Agrícola de la República Dominicana.

Artículo 22.- Garantía del pago de alquileres. Los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola de la República Dominicana las sumas que exijan a los inquilinos como depósito, para garantizar el pago de los alquileres.

Este es un método que en nuestra opinión de ser aprobada y promulgada la ley de inquilinato sin modificaciones a estos dos artículos lograra su cometido, puesto que involucra a las prestadoras de servicios, prohibiéndoles realizar contratos de servicios a personas en condición de inquilino, a menos que este lleve con él, el contrato de alquiler con la constancia de haber sido registrado el alquiler y depositado el dinero ofrecido en calidad de depositos en el Banco Agrícola.

Habla Con  Jesús M. Peña  ahora, escribele por Whatsapp directo 🏃‍♀️Has Clic Aquí👉http://bit.ly/2AmX1v9 👈  

O --Coordina Tu Cita --🗣️
🤳LLAMA A TU AGENTE VILLANISA

809-713-4635
809-483-0222