Es un crédito que otorga una entidad financiera a una persona física o
jurídica, la cual pone como garantía del mismo algún inmueble, generalmente se
utiliza para completar la compra del mismo inmueble, aunque podría hacerse
sobre una vivienda que la persona posea como parte de su patrimonio previamente.
Para obtener un préstamo de esta naturaleza tendrás que; realizar un avalúo
a la propiedad que pondrás como garantía del mismo, con un tasador que sea
reconocido por la entidad que otorgara dicho préstamo. Normalmente el banco te proporciona
un listado de los tasadores autorizados, aunque por lo general los oficiales
tienen previos acuerdos con algunos en específicos.
ü No necesariamente debes ser en la entidad financiera donde tengo algún o
varios productos bancarios, cualquier entidad
bancaria estaría más que feliz de verte llegar a solicitar un préstamo
hipotecario.
ü Los préstamos hipotecarios poseen seguros de vida y
de incendio, los montos correspondientes al pago de estos serán sumados a la
cuota mensual de tu préstamo.
ü El monto del seguro de vida será inversamente
proporcional a la edad y condición de salud de los adquirientes, no importa la casa aseguradora.
ü No todas las entidades te permiten realizar pagos
directos al capital, otras lo permiten después de cierto tiempo.
ü Necesitas evidenciar tus ingresos mediante cartas
de trabajo, movimientos de cuentas, declaraciones juradas etc. Todo dependerá
de cual sea la entidad a la que se le solicites el préstamo.
ü Si el inmueble aun no esta a tu nombre, entidad te solicitara que realices el pago del
3% del valor de la vivienda a la Dirección General de Impuestos Internos, este
pago corresponde a los gastos de trasferencia del inmueble en cuestión. Si ya lo esta, te pedirá una certificación de no gravamen y la certificación del IPI.
ü Los gastos de cierre dependerán de la entidad, esta
es una cantidad que puede variar considerablemente entre una entidad y otra.
ü Debes mantener una reputación financiera libre de
moras o cuentas en legal por lo menos durante 90 o 180 días.
ü Por lo general es en una proporción 80/20. La competencia que mantienen las
entidades en este mercado actualmente ha llevado a que algunas entidades
otorguen préstamos hipotecarios con proporción de 85/15 y hasta de 90/10,
todo dependerá de la entidad, del tipo de inmueble a financiar y de la edad del
o los adquirientes.
ü Debes contar con la asesoría de un Agente de Bienes
Raíces Calificado.
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